VALOR DE INFRACCIONES
VALOR DE INFRACCIÓN 2019
CÓDIGO
INFRACCIÓN |
DESCRIPCIÓN INFRACCIÓN | TOTAL100% | TOTAL50% | TOTAL75% |
A1 | No transitar por la derecha de la vía | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A10 | Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A11 | Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A12 | Prestar Servicio Público con este tipo de vehículos. Además, el vehículos será inmovilizado por primera vez, por el termino de 5 días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A2 | Agarrarse de otro vehículo en movimiento. | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A3 | Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A4 | Transitar por andenes, aceras, puentes o de mas lugares de uso exclusivo para tránsito de peatones. | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A5 | No respetar las señales de tránsito | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A6 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A7 | Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A8 | Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
A9 | Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles | 110.416 | 55.208 | 82.812 |
B1 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B10 | Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B11 | Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B12 | No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B13 | No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B14 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B15 | Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B16 | Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B17 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B18 | No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o señal luminosa de estar libre. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B19 | Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B2 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B20 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el termino de tres (3) meses. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B21 | Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B22 | Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B23 | Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volumenes que superan los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de inagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras este en movimiento. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B3 | Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B4 | Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B5 | Conducir un vehículo: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B6 | Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B7 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B8 | No pagar el peaje en los sitios establecidos | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
B9 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público | 220.832 | 110.416 | 165.624 |
C1 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C10 | Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C11 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C12 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, especial, escolar; proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, municipal mientras que estén prestando el servicio | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C13 | Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C15 | Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C17 | Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C18 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C19 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al trasporte público masivo. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C2 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C20 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C21 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C23 | Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C24 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C25 | Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C26 | Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C28 | Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C29 | Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C3 | Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C30 | No atender una señal de ceda el paso | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C31 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C32 | No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C33 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C34 | Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C35 | No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisión contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C37 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C38 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C39 | Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el art 77 de este código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectabas de peligro, y en la noche luces de estacionamiento y señales luminosas | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C4 | Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C40 | Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcado con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporte o sean conducidos por personas con movilidad reducida | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C5 | No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C6 | No utilizar el Cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C7 | Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C8 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la superintendencia de puertos y transporte. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
C9 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por la zonas de protección y seguridad de ella. | 414.060 | 207.030 | 310.545 |
D1 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D10 | Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad en las vías urbanas no será mayor de (60) kilómetros por hora siempre y cuando se encuentra debidamente señalizada. En carreteras departamentales y nacionales no podrá ser superior a (80) kilómetros por hora | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D11 | Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual está afiliado y al propietario. | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D12 | Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D13 | En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D14 | Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D15 | Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de transito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual este afiliado el vehículo y al propietario. | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D16 | Arrojar Residuos Sólidos al espacio público desde un vehículos automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D17 | Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminante o de generación de ruido por vehículos automotores. | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D2 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D3 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D4 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D5 | Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D6 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D7 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de transito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D8 | Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
D9 | No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro emergencia y de policía o ejercito. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia | 828.120 | 414.060 | 621.090 |
E1 | Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses | 1.242.180 | 621.090 | 931.635 |
E2 | Negarse a prestar el Servicio Público, sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público | 1.242.180 | 621.090 | 931.635 |
E4 | Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. I | 1.242.180 | 621.090 | 931.635 |
F | F.0.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primer reincidencia | 2.484.360 | ||
F | F.0.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia | 3.726.540 | ||
F | F.0.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia | 4.968.720 | ||
F | F.1.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia | 4.968.720 | ||
F | F.1.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia | 7.453.080 | ||
F | F.1.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y tercera reincidencia | 9.937.440 | ||
F | F.2.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia | 9.937.440 | ||
F | F.2.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia | 14.906.160 | ||
F | F.2.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia | 19.874.880 | ||
F | F.3.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia | 19.874.880 | ||
F | F.3.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia | 29.812.320 | ||
F | F.3.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia | 39.749.760 | ||
F | Negarse a examén de alcoholemia | 39.749.760 | ||
F10 | Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F11 | En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F12 | Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F4 | Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F5 | Remolcarse de vehículos en movimiento. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F6 | Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F7 | Cruzar la Via Atravesando el trafico Vehicular en lugares en donde Existen Pasos Peatonales | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F8 | Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
F9 | Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. | 27.604 | 13.802 | 20.703 |
G1 | El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. | |||
G2 | Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de éste código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. | |||
H1 | Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado previamente hasta que sean retiradas. | 138.020 | ||
H10 | Los conductores de Vehiculos no automores que incurran en las siguientes infracciones: | 138.020 | ||
H11 | Viajar los Menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijacion a el , siempre y cuando el menor viaje unicamente en compañía del conductor | 138.020 | ||
H12 | Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. | 138.020 | ||
H13 | Las demas conductas que constituyan infraccion a las normas de transito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. | 138.020 | ||
H2 | El conductor que no porte la licencia de tránsito, Además el vehículos será inmovilizado | 138.020 | ||
H3 | El conductor, pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demas personas o que no cumpla las normas y señales de transito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que le den las autoridades de transito. | 138.020 | ||
H4 | El conductor que no respecte los derechos e integridad de los peatones | 138.020 | ||
H5 | El conductor que no respete la prelacion de paso de Intersecciones o giros o según la clasificacion de vias | 138.020 | ||
H6 | EL conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. | 138.020 | ||
H7 | El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículos; fuera de la Cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículos sera inmovilizado preventivamente hasta que subsane dicha situacion | 138.020 | ||
H8 | El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. | 138.020 | ||
H9 | El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. | 138.020 | ||
I1 | El Conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dara lugar a la impocision de diez (10) salarios minimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio publico, ademas debera asistir a un curso de segurida vial. | 276.040 | 138.020 | 207.030 |
I2 | Quien incumpla la obligación consagrada en el Art 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) SMDLV y la suspensión de licencia conducción hasta (5) años | 2.760.400 | ||
107 | No asistir a curso programado de Capacitación | 138.020 | ||
108 | Asistir a curso de educación vial | 138.020 | ||
109 | No asistir curso vial Peaton | 138.020 | ||
2090 | No asistir al curso de seguridad vial | 138.020 | ||
402 | No suministrar la información que haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. | 828.120 | ||
403 | Permitir la prestación del servicio en vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. | 828.120 | ||
404 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. | 828.120 | ||
405 | No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un estracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivado del Contrato de Vinculación. | 828.120 | ||
406 | Permitir la operación de los vehículos, sin tener los elementos de indentificación de rutas, el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que deben cobrar dichos automotores. | 828.120 | ||
407 | No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. | 4.968.720 | ||
408 | Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. | 4.968.720 | ||
409 | Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. | 4.968.720 | ||
410 | Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. | 4.968.720 | ||
411 | Modificar el nivel de servicio autorizado. | 4.968.720 | ||
412 | Permitir la prestración del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. | 9.109.320 | ||
413 | Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. | 9.109.320 | ||
414 | Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. | 9.109.320 | ||
415 | Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. | 9.109.320 | ||
416 | Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de transporte o por quien haga sus veces. | 9.109.320 | ||
417 | No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. | 9.109.320 | ||
418 | Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. | 9.109.320 | ||
419 | Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. | 9.109.320 | ||
420 | Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. | 9.109.320 | ||
421 | No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. | 9.109.320 | ||
422 | Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación. | 9.109.320 | ||
423 | Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. | 9.109.320 | ||
424 | No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. | 9.109.320 | ||
425 | Alterar la Tarifa. | 9.109.320 | ||
426 | Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. | 9.109.320 | ||
427 | Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho. | 9.109.320 | ||
428 | Cobrar valor alguno por la expedición de la Planilla de Despacho. | 9.109.320 | ||
429 | No suscribir los contratos de viinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. | 9.109.320 | ||
433 | Negarse a prestar servicio sin justa causa justificada. | 828.120 | ||
434 | No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. | 828.120 | ||
435 | Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. | 828.120 | ||
436 | No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. | 828.120 | ||
437 | No portar los documentos que soportan la operación de los equipos. | 828.120 | ||
440 | No suministar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. | 828.120 | ||
441 | Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. | 828.120 | ||
442 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. | 828.120 | ||
443 | No expedir a los propietario de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. | 828.120 | ||
444 | No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte a la autoridad en quen este delegue. | 828.120 | ||
445 | No reportar oportunamente a la autoridad competente la información de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa. | 828.120 | ||
446 | No presentar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional para esa modalidad de servicio. | 828.120 | ||
447 | No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. | 4.968.720 | ||
448 | Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. | 4.968.720 | ||
449 | Cobrar a los propietario de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. | 4.968.720 | ||
450 | Exigir sumas de dinero por desvinculación o por la expedición de paz y salvo. | 4.968.720 | ||
451 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. | 9.109.320 | ||
452 | Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. | 9.109.320 | ||
453 | Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley para el trámite de los documentos que soportan la opración. | 9.109.320 | ||
454 | Negarse sin justa causa legal a expdir paz y salvo. | 9.109.320 | ||
455 | Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. | 9.109.320 | ||
456 | No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculado, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. | 9.109.320 | ||
457 | Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. | 9.109.320 | ||
458 | No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. | 9.109.320 | ||
459 | Negarse sin justa causa legal a expedir oportunamente la Tarjeta de Control. | 9.109.320 | ||
460 | Cobrar valor alguno por la expedición de la Tarjeta de Control. | 9.109.320 | ||
463 | Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. | 828.120 | ||
464 | No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. | 828.120 | ||
465 | Prestar el servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional. | 828.120 | ||
466 | No portar la Tarjeta de Control. | 828.120 | ||
467 | No portar los documentos de transporte que sustentan la operación de los equipos. | 828.120 | ||
470 | No sumnistrar la información que haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. | 828.120 | ||
471 | Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. | 828.120 | ||
472 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. | 828.120 | ||
473 | No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrado de Vinculación. | 828.120 | ||
474 | No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte a la autoridad en quien este delegue. | 828.120 | ||
475 | No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. | 4.968.720 | ||
476 | Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. | 4.968.720 | ||
477 | Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañia de seguros. | 4.968.720 | ||
478 | Exigir las sumas de dinero por desvinculación o por la expedición de paz y salvo. | 4.968.720 | ||
479 | Modificar el nivel de servicio autorizada. | 4.968.720 | ||
480 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. | 9.109.320 | ||
481 | Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. | 9.109.320 | ||
482 | Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley para el trámite de los documentos que soportan la operación. | 9.109.320 | ||
483 | Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo. | 9.109.320 | ||
484 | Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. | 9.109.320 | ||
485 | No mantener vigentes las pólizas de esponsabilidad civil contractual y estracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. | 9.109.320 | ||
486 | Permitir la operación de los vehículos por personas no idóneas. | 9.109.320 | ||
487 | Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. | 9.109.320 | ||
488 | Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustacias alucinógenas. | 9.109.320 | ||
489 | No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. | 9.109.320 | ||
490 | Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación. | 9.109.320 | ||
491 | Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. | 9.109.320 | ||
492 | No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. | 9.109.320 | ||
493 | Alterar la tarifa. | 9.109.320 | ||
494 | Despachar los servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. | 9.109.320 | ||
495 | Permtir la prestación del servicioen rutas y horarios sin planilla. | 9.109.320 | ||
496 | No tener Fondo de Reposición, ni reportar ante la autoridad competente los valores consignados. | 9.109.320 | ||
497 | No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. | 9.109.320 | ||
501 | Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. | 828.120 | ||
502 | No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. | 828.120 | ||
503 | Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. | 828.120 | ||
504 | No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. | 828.120 | ||
505 | No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el servicio en rutas no autorizadas a la empresa. | 828.120 | ||
508 | No sumnistrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. | 828.120 | ||
509 | Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. | 828.120 | ||
510 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. | 828.120 | ||
511 | No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculaciòn. | 828.120 | ||
512 | No contar con el sistema de cumnicaciones bidireccional exigido para la operación del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de funcionamiento. | 828.120 | ||
513 | Prestar el servicio de transporte escolar, sin acompañante. | 828.120 | ||
514 | No gestionar, obtener y sumnistrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. | 4.968.720 | ||
515 | Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. | 4.968.720 | ||
516 | Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañia de seguros. | 4.968.720 | ||
517 | Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. | 4.968.720 | ||
518 | Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato. | 4.968.720 | ||
519 | Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa o con tachaduras o enmendaduras. | 4.968.720 | ||
520 | Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. | 9.109.320 | ||
521 | Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. | 9.109.320 | ||
522 | Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. | 9.109.320 | ||
523 | Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. | 9.109.320 | ||
524 | Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. | 9.109.320 | ||
525 | No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculado, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. | 9.109.320 | ||
526 | Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. | 9.109.320 | ||
527 | Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. | 9.109.320 | ||
528 | Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. | 9.109.320 | ||
529 | No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa y no reportarlo cada vez que presente modificaciones. | 9.109.320 | ||
530 | Permitir la prestación del servicio, llevando pasajeros de pie o excediendo la capacidad autorizada en número de pasajeros, establecido en la fecha de homologación. | 9.109.320 | ||
531 | Prestar el servicio público de transporte en otra modalidad de servicio. | 9.109.320 | ||
532 | Expedir Extractos de Contrato sin la existencia real de los mismos. | 9.109.320 | ||
533 | No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. | 9.109.320 | ||
537 | No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. | 828.120 | ||
538 | Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato. | 828.120 | ||
539 | Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. | 828.120 | ||
542 | Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido. | 828.120 | ||
543 | Prestar el servicio de transporte escolar cin portar los distintivos exigidos para la operación. | 828.120 | ||
544 | Prestar el servicio sin llevar el adulto acompañante. | 828.120 | ||
545 | Prestar el servicio sin contar con el sistema de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento. | 828.120 | ||
546 | No mantener vigentes los seguros de esponsabilidad civil contractual y extracontractual exigidos en las disposiciones vigentes. | 828.120 | ||
547 | No mantener el vehículo en óptimas de seguridad. | 828.120 | ||
553 | No suministar la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. | 828.120 | ||
554 | Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma. | 4.968.720 | ||
555 | No expedir el Manifiesto Unico de Carga. | 4.968.720 | ||
556 | Permitir la prestación del servicio sin el correspondiente Manifiesto Unico de Carga. | 4.968.720 | ||
557 | No mantener vigentes las pólizas exigidas por la ley. | 4.968.720 | ||
558 | Permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. | 4.968.720 | ||
559 | Trasladar valor del monto de la prima del seguro de que trata el artículo 994 del Código de Comercio y las normas reglamentarias al propietario del vehículo que efectúa la movilización de las mercancías. | 4.968.720 | ||
560 | Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente. | 9.109.320 | ||
561 | Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente. | 9.109.320 | ||
562 | No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios. | 9.109.320 | ||
563 | Negarse, sin justa causa legal a expdir paz y salvo. | 9.109.320 | ||
564 | Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público. | 9.109.320 | ||
565 | Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin. | 9.109.320 | ||
566 | Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación. | 9.109.320 | ||
567 | Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos propios. | 9.109.320 | ||
568 | Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. | 9.109.320 | ||
569 | Permitir la prestación del servicio público de carga sin las necesarias condiciones de seguridad. | 9.109.320 | ||
570 | No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los equipos no sean vinculados transitoriamente. | 9.109.320 | ||
571 | No mantener en el vehículo los distintivos, señales o elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas. | 828.120 | ||
572 | Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto Unico de Carga. | 828.120 | ||
573 | Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. | 828.120 | ||
574 | Negarse a prestar el servicio público de transporte de carga sin justa causa. | 828.120 | ||
575 | Contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o hacerlo directamente con el propietario de un vehículo de servicio público o particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. | 4.968.720 | ||
576 | Pactar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por la autoridad competente, cuando estas se encuentren reguladas. | 4.968.720 |
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