fbpx
carrera 78 # 33-08
(604) 4441448
comercial@tramitarconduccion.com

VALOR DE INFRACCIONES

Conducción

VALOR DE INFRACCIONES

VALOR DE INFRACCIÓN 2019

CÓDIGO

INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN INFRACCIÓN TOTAL100% TOTAL50% TOTAL75%
A1 No transitar por la derecha de la vía 110.416 55.208 82.812
A10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. 110.416 55.208 82.812
A11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado 110.416 55.208 82.812
A12 Prestar Servicio Público con este tipo de vehículos. Además, el vehículos será inmovilizado por primera vez, por el termino de 5 días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días 110.416 55.208 82.812
A2 Agarrarse de otro vehículo en movimiento. 110.416 55.208 82.812
A3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción 110.416 55.208 82.812
A4 Transitar por andenes, aceras, puentes o de mas lugares de uso exclusivo para tránsito de peatones. 110.416 55.208 82.812
A5 No respetar las señales de tránsito 110.416 55.208 82.812
A6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos 110.416 55.208 82.812
A7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso 110.416 55.208 82.812
A8 Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. 110.416 55.208 82.812
A9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles 110.416 55.208 82.812
B1 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción 220.832 110.416 165.624
B10 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. 220.832 110.416 165.624
B11 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad 220.832 110.416 165.624
B12 No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres 220.832 110.416 165.624
B13 No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito 220.832 110.416 165.624
B14 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código 220.832 110.416 165.624
B15 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado 220.832 110.416 165.624
B16 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. 220.832 110.416 165.624
B17 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros 220.832 110.416 165.624
B18 No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual  cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial  o señal luminosa de estar libre. 220.832 110.416 165.624
B19 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes 220.832 110.416 165.624
B2 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida 220.832 110.416 165.624
B20 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el termino de tres (3) meses. 220.832 110.416 165.624
B21 Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc 220.832 110.416 165.624
B22 Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero 220.832 110.416 165.624
B23 Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volumenes que superan los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de inagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras este en movimiento. 220.832 110.416 165.624
B3 Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado  a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países. 220.832 110.416 165.624
B4 Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas 220.832 110.416 165.624
B5 Conducir un vehículo: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito 220.832 110.416 165.624
B6 Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. 220.832 110.416 165.624
B7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado 220.832 110.416 165.624
B8 No pagar el peaje en los sitios establecidos 220.832 110.416 165.624
B9 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público 220.832 110.416 165.624
C1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo 414.060 207.030 310.545
C10 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas 414.060 207.030 310.545
C11 No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente 414.060 207.030 310.545
C12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, especial, escolar; proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, municipal mientras que estén prestando el servicio 414.060 207.030 310.545
C13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física 414.060 207.030 310.545
C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado 414.060 207.030 310.545
C15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación 414.060 207.030 310.545
C16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios 414.060 207.030 310.545
C17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente 414.060 207.030 310.545
C18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas 414.060 207.030 310.545
C19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado  derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al trasporte público masivo. 414.060 207.030 310.545
C2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos 414.060 207.030 310.545
C20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción  o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique 414.060 207.030 310.545
C21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación 414.060 207.030 310.545
C22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación 414.060 207.030 310.545
C23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello 414.060 207.030 310.545
C24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código 414.060 207.030 310.545
C25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos 414.060 207.030 310.545
C26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril 414.060 207.030 310.545
C27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad 414.060 207.030 310.545
C28 Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas  militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. 414.060 207.030 310.545
C29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida 414.060 207.030 310.545
C3 Bloquear una calzada o intersección  con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. 414.060 207.030 310.545
C30 No atender una señal de ceda el paso 414.060 207.030 310.545
C31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito 414.060 207.030 310.545
C32 No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas 414.060 207.030 310.545
C33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques 414.060 207.030 310.545
C34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección  de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones. 414.060 207.030 310.545
C35 No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisión contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta  con las siguientes condiciones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado. 414.060 207.030 310.545
C36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado 414.060 207.030 310.545
C37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas 414.060 207.030 310.545
C38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres 414.060 207.030 310.545
C39 Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el art 77 de este código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán  estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectabas de peligro, y en la noche luces de estacionamiento y señales luminosas 414.060 207.030 310.545
C4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias 414.060 207.030 310.545
C40 Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento  específicamente demarcado  con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporte o sean conducidos por personas con movilidad reducida 414.060 207.030 310.545
C5 No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros 414.060 207.030 310.545
C6 No utilizar el Cinturón de seguridad por parte  de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004. 414.060 207.030 310.545
C7 Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril 414.060 207.030 310.545
C8 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los  vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior   en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la superintendencia de puertos y transporte. 414.060 207.030 310.545
C9 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por la zonas de protección y seguridad de ella. 414.060 207.030 310.545
D1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción 828.120 414.060 621.090
D10 Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad en las vías urbanas no será mayor de (60) kilómetros por hora siempre y cuando se encuentra debidamente señalizada. En carreteras departamentales y nacionales  no podrá ser superior a (80) kilómetros por hora 828.120 414.060 621.090
D11 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual está afiliado y al propietario. 828.120 414.060 621.090
D12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. 828.120 414.060 621.090
D13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses 828.120 414.060 621.090
D14 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones 828.120 414.060 621.090
D15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de transito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual este afiliado el vehículo y al propietario. 828.120 414.060 621.090
D16 Arrojar Residuos Sólidos al espacio público desde un vehículos automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento 828.120 414.060 621.090
D17 Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminante o de generación de ruido por vehículos automotores. 828.120 414.060 621.090
D2 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado 828.120 414.060 621.090
D3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril 828.120 414.060 621.090
D4  No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo 828.120 414.060 621.090
D5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados 828.120 414.060 621.090
D6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique 828.120 414.060 621.090
D7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de transito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. 828.120 414.060 621.090
D8 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces 828.120 414.060 621.090
D9 No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro emergencia y de policía o ejercito. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia 828.120 414.060 621.090
E1 Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses 1.242.180 621.090 931.635
E2 Negarse a prestar el Servicio Público, sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público 1.242.180 621.090 931.635
E4 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. I 1.242.180 621.090 931.635
F F.0.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primer reincidencia 2.484.360
F F.0.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia 3.726.540
F F.0.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia 4.968.720
F F.1.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia 4.968.720
F F.1.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia 7.453.080
F F.1.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y tercera reincidencia 9.937.440
F F.2.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia 9.937.440
F F.2.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia 14.906.160
F F.2.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia 19.874.880
F F.3.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia 19.874.880
F F.3.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia 29.812.320
F F.3.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia 39.749.760
F Negarse a examén de alcoholemia 39.749.760
F10 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. 27.604 13.802 20.703
F11 En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. 27.604 13.802 20.703
F12 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. 27.604 13.802 20.703
F4 Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. 27.604 13.802 20.703
F5 Remolcarse de vehículos en movimiento. 27.604 13.802 20.703
F6 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. 27.604 13.802 20.703
F7 Cruzar la Via Atravesando  el trafico Vehicular en lugares en donde Existen Pasos Peatonales 27.604 13.802 20.703
F8 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. 27.604 13.802 20.703
F9 Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. 27.604 13.802 20.703
G1 El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
G2 Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de éste código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
H1 Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado  previamente hasta que sean retiradas. 138.020
H10 Los conductores de Vehiculos no automores que incurran en las siguientes infracciones: 138.020
H11 Viajar los Menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso  de  una silla que garantice su seguridad y que permita su fijacion a el ,  siempre y cuando el menor viaje unicamente en compañía del conductor 138.020
H12 Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. 138.020
H13 Las demas conductas que constituyan infraccion a las normas de transito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. 138.020
H2 El conductor que no porte la licencia de tránsito, Además el vehículos será inmovilizado 138.020
H3 El conductor, pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demas personas o que no cumpla las normas y señales de transito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que le den las autoridades de transito. 138.020
H4 El conductor que no respecte los derechos e integridad de los peatones 138.020
H5 El conductor que no respete la prelacion de paso de Intersecciones o giros o según la clasificacion de vias 138.020
H6 EL conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. 138.020
H7 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículos; fuera de la Cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículos sera inmovilizado preventivamente hasta que subsane dicha situacion 138.020
H8 El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. 138.020
H9 El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 138.020
I1 El Conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dara lugar a la impocision de diez (10) salarios minimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un  conductor de servicio publico, ademas debera asistir a un curso de segurida vial. 276.040 138.020 207.030
I2 Quien incumpla la obligación consagrada en el Art 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) SMDLV  y la suspensión de licencia conducción  hasta (5) años 2.760.400
107 No asistir a curso programado de Capacitación 138.020
108 Asistir a curso de educación vial 138.020
109 No asistir curso vial Peaton 138.020
2090 No asistir al curso de seguridad vial 138.020
402 No suministrar la información que haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 828.120
403 Permitir la prestación del servicio en vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 828.120
404 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. 828.120
405 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un estracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivado del Contrato de Vinculación. 828.120
406 Permitir la operación de los vehículos, sin tener los elementos de indentificación de rutas, el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que deben cobrar dichos automotores. 828.120
407 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 4.968.720
408 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 4.968.720
409 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 4.968.720
410 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 4.968.720
411 Modificar el nivel de servicio autorizado. 4.968.720
412 Permitir la prestración del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 9.109.320
413 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 9.109.320
414 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 9.109.320
415 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 9.109.320
416 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de transporte o por quien haga sus veces. 9.109.320
417 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 9.109.320
418 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 9.109.320
419 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 9.109.320
420 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. 9.109.320
421 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. 9.109.320
422 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación. 9.109.320
423 Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. 9.109.320
424 No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. 9.109.320
425 Alterar la Tarifa. 9.109.320
426 Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. 9.109.320
427 Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho. 9.109.320
428 Cobrar valor alguno por la expedición de la Planilla de Despacho. 9.109.320
429 No suscribir los contratos de viinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 9.109.320
433 Negarse a prestar servicio sin justa causa justificada. 828.120
434 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 828.120
435 Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. 828.120
436 No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. 828.120
437 No portar los documentos que soportan la operación de los equipos. 828.120
440 No suministar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 828.120
441 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 828.120
442 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. 828.120
443 No expedir a los propietario de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. 828.120
444 No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte a la autoridad en quen este delegue. 828.120
445 No reportar oportunamente a la autoridad competente la información de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa. 828.120
446 No presentar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional para esa modalidad de servicio. 828.120
447 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 4.968.720
448 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 4.968.720
449 Cobrar a los propietario de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 4.968.720
450 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por la expedición de paz y salvo. 4.968.720
451 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 9.109.320
452 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 9.109.320
453 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley para el trámite de los documentos que soportan la opración. 9.109.320
454 Negarse sin justa causa legal a expdir paz y salvo. 9.109.320
455 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 9.109.320
456 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculado, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 9.109.320
457 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 9.109.320
458 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 9.109.320
459 Negarse sin justa causa legal a expedir oportunamente la Tarjeta de Control. 9.109.320
460 Cobrar valor alguno por la expedición de la Tarjeta de Control. 9.109.320
463 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. 828.120
464 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 828.120
465 Prestar el servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional. 828.120
466 No portar la Tarjeta de Control. 828.120
467 No portar los documentos de transporte que sustentan la operación de los equipos. 828.120
470 No sumnistrar la información que haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 828.120
471 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 828.120
472 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. 828.120
473 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrado de Vinculación. 828.120
474 No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma  adicional a la establecida por el Ministerio de transporte a la autoridad en quien este delegue. 828.120
475 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 4.968.720
476 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 4.968.720
477 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañia de seguros. 4.968.720
478 Exigir las sumas de dinero por desvinculación o por la expedición de paz y salvo. 4.968.720
479 Modificar el nivel de servicio autorizada. 4.968.720
480 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 9.109.320
481 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 9.109.320
482 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley para el trámite de los documentos que soportan la operación. 9.109.320
483 Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 9.109.320
484 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 9.109.320
485 No mantener vigentes las pólizas de esponsabilidad civil contractual y estracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 9.109.320
486 Permitir la operación de los vehículos por personas no idóneas. 9.109.320
487 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 9.109.320
488 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustacias alucinógenas. 9.109.320
489 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. 9.109.320
490 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación. 9.109.320
491 Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. 9.109.320
492 No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. 9.109.320
493 Alterar la tarifa. 9.109.320
494 Despachar los servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. 9.109.320
495 Permtir la prestación del servicioen rutas y horarios sin planilla. 9.109.320
496 No tener Fondo de Reposición, ni reportar ante la autoridad competente los valores consignados. 9.109.320
497 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 9.109.320
501 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. 828.120
502 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 828.120
503 Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. 828.120
504 No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. 828.120
505 No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el servicio en rutas no autorizadas a la empresa. 828.120
508 No sumnistrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 828.120
509 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 828.120
510 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida. 828.120
511 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculaciòn. 828.120
512 No contar con el sistema de cumnicaciones bidireccional exigido para la operación del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de funcionamiento. 828.120
513 Prestar el servicio de transporte escolar, sin acompañante. 828.120
514 No gestionar, obtener y sumnistrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 4.968.720
515 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 4.968.720
516 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañia de seguros. 4.968.720
517 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 4.968.720
518 Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato. 4.968.720
519 Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa o con tachaduras o enmendaduras. 4.968.720
520 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 9.109.320
521 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 9.109.320
522 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 9.109.320
523 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 9.109.320
524 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para ésta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 9.109.320
525 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculado, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 9.109.320
526 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 9.109.320
527 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 9.109.320
528 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. 9.109.320
529 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa y no reportarlo cada vez que presente modificaciones. 9.109.320
530 Permitir la prestación del servicio, llevando pasajeros de pie o excediendo la capacidad autorizada en número de pasajeros, establecido en la fecha de homologación. 9.109.320
531 Prestar el servicio público de transporte en otra modalidad de servicio. 9.109.320
532 Expedir Extractos de Contrato sin la existencia real de los mismos. 9.109.320
533 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 9.109.320
537 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 828.120
538 Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato. 828.120
539 Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. 828.120
542 Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido. 828.120
543 Prestar el servicio de transporte escolar cin portar los distintivos exigidos para la operación. 828.120
544 Prestar el servicio sin llevar el adulto acompañante. 828.120
545 Prestar el servicio sin contar con el sistema de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento. 828.120
546 No mantener vigentes los seguros de esponsabilidad civil contractual y extracontractual exigidos en las disposiciones vigentes. 828.120
547 No mantener el vehículo en óptimas de seguridad. 828.120
553 No suministar la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 828.120
554 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma. 4.968.720
555 No expedir el Manifiesto Unico de Carga. 4.968.720
556 Permitir la prestación del servicio sin el correspondiente Manifiesto Unico de Carga. 4.968.720
557 No mantener vigentes las pólizas exigidas por la ley. 4.968.720
558 Permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. 4.968.720
559 Trasladar valor del monto de la prima del seguro de que trata el artículo 994 del Código de Comercio y las normas reglamentarias al propietario del vehículo que efectúa la movilización de las mercancías. 4.968.720
560 Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente. 9.109.320
561 Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente. 9.109.320
562 No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios. 9.109.320
563 Negarse, sin justa causa legal a expdir paz y salvo. 9.109.320
564 Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público. 9.109.320
565 Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin. 9.109.320
566 Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación. 9.109.320
567 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos propios. 9.109.320
568 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la Ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 9.109.320
569 Permitir la prestación del servicio público de carga sin las necesarias condiciones de seguridad. 9.109.320
570 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los equipos no sean vinculados transitoriamente. 9.109.320
571 No mantener en el vehículo los distintivos, señales o elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas. 828.120
572 Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto Unico de Carga. 828.120
573 Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. 828.120
574 Negarse a prestar el servicio público de transporte de carga sin justa causa. 828.120
575 Contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o hacerlo directamente con el propietario de un vehículo de servicio público o particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. 4.968.720
576 Pactar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por la autoridad competente, cuando estas se encuentren reguladas. 4.968.720

Una respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Cómo puedo ayudarte?